Artículo 102. Objetivos.
Artículo 102 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
Son objetivos de la formación náutico-pesquera:
a) Promover la capacitación de los profesionales del sector mediante una formación integral, que comprende la formación inicial relacionada con la formación profesional reglada y con las titulaciones profesionales, el reciclaje de conocimientos y el desarrollo de nuevas profesiones dentro del marco de la legislación de aplicación en Cataluña.
b) Promover la capacitación de los profesionales del sector para que puedan dedicarse a actividades relacionadas con el mar y la pesca que les permitan la diversificación de sus rentas.
c) Promover la formación de los profesionales del sector en las materias de gestión de recursos naturales, desarrollo sostenible y respeto al medio ambiente en el ámbito profesional y recreativo.
d) Promover la adaptación de los profesionales del sector a los cambios tecnológicos, organizativos y sociolaborales.