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Ley Vigente

Artículo 64. Las cofradías de pescadores y sus federaciones.

Artículo 64 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

Las cofradías de pescadores y sus federaciones son corporaciones de derecho público, sin ánimo de lucro, que ejercen funciones de representación del sector pesquero y de colaboración y consulta con la Administración, y que realizan actividades de gestión, impulso y promoción de los intereses pesqueros, de conformidad con la regulación que establece la normativa propia de las cofradías de pescadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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