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Ley Vigente

Artículo 63. Requisitos para el ejercicio profesional de la pesca.

Artículo 63 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

1. El ejercicio de las actividades profesionales pesqueras queda sometido a los requisitos de titulación y capacitación profesional que el Gobierno ha de establecer por reglamento, a propuesta del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas.

2. Los títulos, diplomas y certificados que acreditan la capacitación profesional pesquera son emitidos por el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas o, si procede, por los centros, organismos o entidades que acredite específicamente a tal fin.

3. Deben establecerse por reglamento los mecanismos relativos a los cursos de capacitación profesional y calificación del personal mientras esté embarcado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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