Artículo 62. Medidas de ordenación del sector pesquero.
Artículo 62 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
La Generalidad ejecuta sus políticas de ordenación del sector pesquero mediante las siguientes medidas:
a) Capacitar y formar a los profesionales del sector y conocer su número y las circunstancias en que ejercen su actividad profesional.
b) Fomentar y promocionar las organizaciones representativas del sector.
c) Regular y controlar la flota y las infraestructuras pesqueras y fomentar su modernización.
d) Regular, controlar y fomentar los puntos de primera venta y la comercialización de los productos pesqueros.
e) Financiar e impulsar la investigación y la innovación para mejorar el sector.