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Ley Vigente

Artículo 61. Objetivos.

Artículo 61 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

La política de la Generalidad de ordenación del sector pesquero, de conformidad con el marco constitucional y estatutario, se inserta en los objetivos de la política pesquera de la Unión Europea y, en cualquier caso, tiene los siguientes objetivos:

a) Promover el equilibrio sostenible entre los recursos y la capacidad de pesca de la flota.

b) Potenciar la estructura asociativa del sector profesional.

c) Potenciar la competitividad de las estructuras de explotación y el desarrollo de empresas viables en el sector de la pesca.

d) Fomentar la protección y el mejoramiento del medio marino y de los recursos naturales relacionados con el sector pesquero.

e) Promover el desarrollo sostenible, el mejoramiento de la calidad de vida en las zonas con actividad pesquera y la diversificación de las actividades pesqueras.

f) Promover la igualdad entre los hombres y las mujeres en el desarrollo del sector pesquero y de las zonas de pesca.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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