Artículo 77. Transmisión de la autorización de puesta en servicio.
Artículo 77 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
Todas las transmisiones de la titularidad de la embarcación deben comunicarse, en el plazo de un mes a partir de la fecha en que se hayan efectuado, al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas a los efectos del cambio de titularidad de la autorización de puesta en servicio.