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Ley Vigente

Artículo 78. Autorización de otras actividades complementarias.

Artículo 78 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

1. En el marco de la regulación del esfuerzo pesquero y con el fin de contribuir a la viabilidad del sector, el ejercicio de la pesca profesional puede hacerse compatible con el ejercicio de otras actividades, como las educativas, las científicas y las turísticas relacionadas con la pesca, de acuerdo con los criterios que se establezcan por reglamento.

2. El ejercicio de las actividades a que se refiere el apartado 1 requiere la autorización del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, sin perjuicio de las demás autorizaciones que sean necesarias para el ejercicio de la actividad, de acuerdo con la normativa sectorial de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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