Artículo 8. Alcance.
Artículo 8 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
Con la finalidad de lograr los objetivos del artículo 7, la presente ley establece las siguientes medidas:
a) Regular el ejercicio profesional de la pesca marítima, el marisqueo y la pesca en aguas continentales.
b) Determinar las medidas de conservación de los recursos pesqueros y marisqueros.
c) Determinar las medidas de protección y regeneración de los recursos pesqueros y marisqueros.
d) Regular la pesca marítima recreativa.