Artículo 7. Objetivos.
Artículo 7 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
La política de la Generalidad en materia de pesca marítima en aguas interiores, marisqueo y pesca profesional en aguas continentales se orienta a la explotación racional de los recursos pesqueros y marisqueros, a la conservación y regeneración de estos recursos y a la viabilidad socioeconómica del sector pesquero.