Artículo 80. Autorización del puerto base.
Artículo 80 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas autoriza el establecimiento del puerto base de las embarcaciones de pesca en los puertos del litoral de Cataluña, previo informe del organismo portuario competente y de las cofradías de pescadores y la federación territorial correspondientes, además del resto de informes preceptivos.
2. La autorización de construcción de una nueva embarcación supone automáticamente el establecimiento de su puerto base, en los términos de la propia autorización.