El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 81. Cambio del puerto base.

Artículo 81 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

1. Corresponde al departamento competente en materia de pesca y acción marítimas autorizar los cambios de base de embarcaciones de pesca entre puertos del litoral de Cataluña. En el otorgamiento de estas autorizaciones debe garantizarse:

a) El cumplimiento de la normativa laboral sobre el traslado de empresas.

b) La adecuación de las características y particularidades del puerto de destino a las necesidades de la embarcación.

c) El cumplimiento de las medidas específicas de contención del esfuerzo pesquero.

d) La condición de que el puerto de destino ofrezca posibilidades de comercialización y prestación de servicios.

e) Los demás requisitos que se determinen por reglamento.

2. Únicamente pueden informarse favorablemente las solicitudes de establecimiento de puerto base en Cataluña si las embarcaciones cumplen la normativa específica de aplicación y si se reduce el esfuerzo pesquero equivalente de la misma modalidad en arqueo bruto y caballos de vapor de potencia mediante las bajas de embarcaciones inscritas en el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña, con idéntica finalidad a la establecida por el artículo 70.

3. En el expediente de autorización de cambio del puerto base de las embarcaciones debe solicitarse un informe a las cofradías de pescadores de origen y destino y a las federaciones territoriales correspondientes.

4. En el expediente de autorización de cambio del puerto base de las embarcaciones debe solicitarse informe a la autoridad portuaria competente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Más artículos de Ley 2/2010

En El Vínculo puedes leer Ley 2/2010 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.