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Ley Vigente

Artículo 82. Cambio temporal de puerto base.

Artículo 82 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

1. Las embarcaciones con puerto base en Cataluña que por razones de la actividad pesquera prevean utilizar temporalmente, hasta un máximo de tres meses, un puerto del litoral de Cataluña distinto de su puerto base deben contar con la previa autorización de puerto base temporal expedida por el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas. Ha de determinarse por reglamento el procedimiento aplicable a la obtención de dicha autorización.

2. En el expediente de autorización de cambio temporal de puerto base de las embarcaciones debe solicitarse informe a la autoridad portuaria competente, a las cofradías de pescadores de origen y de destino y a las federaciones territoriales correspondientes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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