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Ley Vigente

Artículo 40. Condiciones de ejercicio de las distintas modalidades de pesca marítima recreativa.

Artículo 40 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

1. El ejercicio de las modalidades de pesca marítima recreativa se sujeta a las normas que se establezcan por reglamento, a propuesta del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, en lo que respecta a los horarios y períodos en que pueden practicarse; las artes, los utensilios y los medios que pueden utilizarse; las zonas autorizadas y las distancias a respetar, así como al resto de condiciones que se consideren necesarias para la correcta práctica de la pesca marítima recreativa, para la seguridad de las personas y para la preservación de los recursos marinos.

2. Se aplican a la pesca marítima recreativa las medidas de conservación, protección y regeneración de los recursos pesqueros establecidas para la pesca marítima profesional por los capítulos III y IV, sin perjuicio de las medidas específicas que puedan establecerse.

3. Queda prohibida la pesca marítima recreativa en las aguas interiores portuarias, de acuerdo con la normativa vigente de policía portuaria, exceptuando los concursos autorizados según las disposiciones de la sección segunda del presente capítulo o con autorizaciones específicas.

4. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas puede delegar de forma reglamentaria funciones de control de las actividades deportivas a las entidades y asociaciones acreditadas reglamentariamente para preservar las poblaciones de las especies y evitar el comercio ilegal y la competencia desleal.

5. La Administración ha de velar por el fomento de las prácticas de pesca recreativa responsable, a fin de que en la actividad prevalezca la preservación del recurso y del ecosistema en que se desarrolla. A tal fin, puede establecer acuerdos de colaboración con las entidades representativas de la pesca recreativa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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