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Ley Vigente

Artículo 5. Finalidades.

Artículo 5 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

La presente ley tiene las siguientes finalidades:

a) Velar por la explotación racional y responsable de los recursos marinos, favorecer su desarrollo sostenible y adoptar las medidas necesarias para proteger y regenerar dichos recursos y su ecosistema, con respeto a la normativa ambiental y fomentar la coordinación con los organismos y administraciones competentes en la materia.

b) Adaptar el esfuerzo pesquero de la flota a la situación de los recursos marinos.

c) Mejorar las condiciones de las actividades pesqueras.

d) Fomentar el mejoramiento de las estructuras productivas y de comercialización del sector, para favorecer su aprovechamiento e incrementar el valor de los productos pesqueros, marisqueros y acuícolas.

e) Promover la creación y el mejoramiento de la productividad de las instalaciones de acuicultura.

f) Fomentar la diversificación económica del sector pesquero.

g) Promover la capacitación y la calificación de los profesionales del sector mediante la formación inicial y continuada y su adaptación a los cambios tecnológicos, organizativos y sociolaborales.

h) Promover la incorporación de las mujeres el sector pesquero.

i) Fomentar el ejercicio del comercio responsable de los productos de la pesca.

j) Regular el ejercicio de las actividades marítimas recreativas.

k) Establecer mecanismos de participación del sector pesquero, de las entidades relacionadas con el mismo y con la pesca marítima recreativa, y de las entidades ambientalistas y de investigación.

l) Fomentar la investigación, el desarrollo y la transferencia tecnológica con relación a las actividades pesqueras, las actividades de la industria alimentaria derivada directamente de la pesca y las actividades para la conservación de los recursos marinos y su ecosistema.

m) Promover la viabilidad socioeconómica de la actividad de los pescadores profesionales.

n) Promover la creación de zonas de protección como instrumento de gestión pesquera y de recuperación de los ecosistemas degradados.

o) Fomentar y proteger las artes de pesca tradicionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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