Artículo 17. Subrogación de la licencia de marisqueo en embarcación.
Artículo 17 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
1. En los supuestos de transmisión de la titularidad de la embarcación, tanto la nueva persona propietaria como la anterior deben comunicarlo a la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas en el plazo que se fije por reglamento a los efectos de tener conocimiento de la subrogación del uso de la licencia de marisqueo en embarcación y de la inscripción en el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña, regulado por el título V.
2. El no efectuar la comunicación establecida por el apartado 1 supone la responsabilidad solidaria de su anterior titular y de la persona adquirente de la embarcación en lo referente al cumplimiento de las obligaciones contenidas en la presente ley.