Artículo 16. Modificaciones temporales en las condiciones de ejercicio de la licencia de marisqueo en embarcación.
Artículo 16 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, en función de la situación de los recursos pesqueros o marisqueros, puede autorizar de forma temporal modificaciones en las condiciones del ejercicio de la actividad contenidas en la licencia.
2. La autorización temporal a que se refiere el apartado 1 ha de establecer expresamente el período de vigencia y los demás datos que supongan una modificación de las condiciones de la licencia otorgada.