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Ley Vigente

Artículo 43. Régimen de las capturas obtenidas.

Artículo 43 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

La declaración de las capturas obtenidas en los concursos de pesca recreativa o, si procede, la declaración de no haber obtenido capturas debe remitirse a la dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas. Ha de establecerse por reglamento el régimen de estas capturas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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