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Ley Vigente

Artículo 75. Vigencia y revocación de las autorizaciones de puesta en servicio.

Artículo 75 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

1. La vigencia de las autorizaciones de puesta en servicio es indefinida siempre que:

a) Se mantengan los requisitos técnicos y de calidad establecidos por el proyecto constructivo y, en cualquier caso, los que se determinen de conformidad con el artículo 69.

b) La embarcación se adecue a los requerimientos técnicos que se establezcan normativamente cuando corresponda, en función de la tecnología más avanzada disponible, para el mayor cumplimiento de las finalidades del artículo 68.

c) Se cumplan los demás requisitos que, si procede, se establezcan por reglamento de acuerdo con la normativa de la Unión Europea y del Estado.

2. Las autorizaciones deben ser revocadas, previa audiencia a la persona titular, de incumplirse las condiciones establecidas por el apartado 1.

3. Una vez revocada la autorización, la embarcación es dada de baja automáticamente del Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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