Artículo 114. Centros de inmersión.
Artículo 114 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
A los efectos de la presente ley, son centros de inmersión los centros de actividades marítimas que ofrecen al menos una de las siguientes posibilidades:
a) Practicar actividades subacuáticas, con o sin la supervisión de guías o instructores.
b) Obtener la formación necesaria para la práctica de actividades subacuáticas.