Artículo 38. Licencias.
Artículo 38 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
1. El ejercicio de la pesca marítima recreativa, en cualquiera de sus modalidades, está sujeto a la previa obtención de licencia.
2. Se establecen los siguientes tipos de licencias:
a) Licencia de pesca marítima recreativa de costa.
b) Licencia de pesca marítima recreativa subacuática.
c) Licencia de pesca marítima recreativa de embarcación, que autoriza a la persona titular y sus acompañantes, en el número que se establezca por reglamento, a practicar la pesca marítima recreativa de superficie desde una embarcación.
d) Licencia de pesca recreativa colectiva, que autoriza a la persona titular y sus acompañantes a la práctica de la pesca marítima recreativa de superficie desde una embarcación.
3. Las licencias son personales e intransferibles. Su titular tiene la obligación de llevarla consigo cuando practica la actividad, y de exhibirla a requerimiento del personal que ejerce las tareas de inspección en materia de pesca y acción marítimas.
4. La vigencia de las licencias es de entre uno y cuatro años, en función de la modalidad y de acuerdo con lo que se determine por reglamento.