Artículo 37. Modalidades.
Artículo 37 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
La pesca marítima recreativa puede practicarse de acuerdo con las siguientes modalidades:
a) De superficie, que se practica desde tierra o desde una embarcación con cualquier utensilio reglamentario para este tipo de pesca.
b) Subacuática, que se practica nadando, zambulléndose a pulmón libre, sin utilizar equipos autónomos o semiautónomos ni ningún otro equipo que permita la respiración en inmersión.