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Ley Vigente

Artículo 37. Modalidades.

Artículo 37 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

La pesca marítima recreativa puede practicarse de acuerdo con las siguientes modalidades:

a) De superficie, que se practica desde tierra o desde una embarcación con cualquier utensilio reglamentario para este tipo de pesca.

b) Subacuática, que se practica nadando, zambulléndose a pulmón libre, sin utilizar equipos autónomos o semiautónomos ni ningún otro equipo que permita la respiración en inmersión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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