Artículo 36. Concesión con finalidades de conservación de los recursos y ecosistemas marinos.
Artículo 36 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
En el marco de la presente ley pueden otorgarse concesiones a los efectos de conservación de los recursos y los ecosistemas marinos.