Artículo 35. Extracción de flora y fauna sin finalidades pesqueras.
Artículo 35 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-12-31.
Texto consolidado
1. Queda prohibida con carácter general la extracción de flora y fauna marinas sin finalidades pesqueras.
2. La dirección general competente en materia de pesca y acción marítimas puede autorizar la extracción de flora y fauna marinas con finalidades de investigación, educativas y de acuariofilia ornamental, o en caso de apreciarse razones de interés general que la justifiquen.
3. En caso de que las extracciones a que se refiere el apartado 2 se hagan en un espacio natural protegido, es preciso el informe preceptivo del departamento competente en materia de medio ambiente.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 68 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-546.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-546.