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Ley Vigente

Artículo 52. Vigencia de las autorizaciones y concesiones.

Artículo 52 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

1. Las concesiones de establecimientos de acuicultura se otorgan por un plazo de veinte años, prorrogables a petición de la persona interesada por plazos de quince años, hasta un máximo de cincuenta años.

2. El otorgamiento de prórrogas por parte del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas queda condicionado al cumplimiento de los requisitos que determinaron el otorgamiento de la concesión y requiere, en cualquier caso, el informe favorable del órgano titular del dominio público afectado y la conformidad con las directrices territoriales para la acuicultura vigentes en aquel momento.

3. Las autorizaciones de establecimientos de acuicultura en terrenos de propiedad privada son vigentes mientras no se paralice la actividad autorizada o no se incurra en las causas de caducidad preceptuadas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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