Artículo 116. Registro de centros de actividades marítimas.
Artículo 116 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
1. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas ha de crear y gestionar el Registro de centros de actividades marítimas de Cataluña, en el que han de inscribirse los centros náuticos, las academias náuticas, los centros de inmersión y cualquier otro centro establecido por reglamento.
2. La regulación del Registro de centros de actividades marítimas de Cataluña debe establecerse por reglamento.