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Ley Vigente

Artículo 116. Registro de centros de actividades marítimas.

Artículo 116 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

1. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas ha de crear y gestionar el Registro de centros de actividades marítimas de Cataluña, en el que han de inscribirse los centros náuticos, las academias náuticas, los centros de inmersión y cualquier otro centro establecido por reglamento.

2. La regulación del Registro de centros de actividades marítimas de Cataluña debe establecerse por reglamento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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