Artículo 93. Condiciones de la comercialización.
Artículo 93 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
1. La Administración de la Generalidad ha de garantizar, mediante el ejercicio de sus potestades de ordenación y control, que las instalaciones y operaciones de comercialización en destino de los productos de la pesca, la acuicultura y el marisqueo cumplen en todo momento las condiciones sanitarias, de conservación, de trazabilidad y etiquetado y de tamaño de los ejemplares de las especies establecidas por la normativa vigente.
2. Los establecimientos de venta al público deben poner a disposición de los consumidores toda la información relativa a la trazabilidad que acompaña al producto, de conformidad con la normativa vigente de la Unión Europea, del Estado y de Cataluña.