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Ley Vigente

Artículo 94. Prohibiciones.

Artículo 94 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

Texto consolidado

1. No pueden comercializarse productos de la pesca y del marisqueo, cualquiera que sea su origen o procedencia, de tamaño o peso inferior al reglamentario, o que hayan sido capturados en época de veda. La reglamentación sobre el tamaño y el peso de las capturas es la determinada por las normas europeas, sin perjuicio de las normas de protección adicional de las especies que puedan establecerse.

2. La prohibición del apartado 1 no afecta al traslado o la tenencia de huevos, esporas o individuos de tamaño o peso inferior al reglamentario, o capturados en época de veda, si son destinados al cultivo, la investigación o la experimentación y cuentan con las autorizaciones pertinentes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-03-24.

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