Artículo 97. Estructura e inscripción.
Artículo 97 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
1. Las secciones en que se estructura el Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña han de determinarse por reglamento, a los efectos de organizar de la forma más eficaz los distintos tipos de inscripciones establecidos por el artículo 96 y de su conexión con los registros del Estado y de la Unión Europea.
2. A propuesta del departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, han de establecerse por reglamento los procedimientos de inscripción y de baja y el régimen de funcionamiento del Registro de Pesca y Acuicultura de Cataluña.