Artículo 98. Naturaleza.
Artículo 98 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-01.
Texto consolidado
1. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima es un órgano de participación adscrito al departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos.
2. El Consejo Catalán de Cogestión Marítima está integrado por representantes de:
a) El departamento competente en materia de pesca y asuntos marítimos.
b) Otros departamentos de la Generalidad.
c) Las entidades locales.
d) Los agentes y entidades vinculados a los sectores que llevan a cabo su actividad en el medio marítimo.
e) Las entidades ambientalistas y de investigación.#a1-96
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2020-5569.