Artículo 105. Programa de capacitación profesional náutico-pesquera.
Artículo 105 de la Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas. · BOE-A-2010-4179
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-03-24.
Texto consolidado
1. El programa de capacitación profesional náutico-pesquera establece las acciones de formación destinadas a las personas que quieren incorporarse al sector náutico-pesquero y a los profesionales que desean adecuar o mejorar su capacitación profesional.
2. El programa de capacitación profesional náutico-pesquera, elaborado por la Escuela de Capacitación Náutico-pesquera de Cataluña en función de las demandas del sector y del programa de actuaciones de la dirección general competente en la materia, de acuerdo con el sistema de calidad, debe ser aprobado por el director o directora general competente en materia de pesca y acción marítimas.
3. El departamento competente en materia de pesca y acción marítimas ha de hacer difusión periódicamente del programa de capacitación profesional náutico-pesquera que, de conformidad con la normativa aplicable, habilita para la obtención de los títulos profesionales.