Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía.
BOE-A-2026-7559 · Boletín Oficial del Estado, 2026-04-03 · Comunidad Autónoma de Andalucía
Ley 3/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
Datos clave
- Rango
- Ley 3/2026
- Fecha de la disposición
- 2026-03-13
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 82, 2026-04-03
- Entrada en vigor
- 2026-04-09
- Departamento
- Comunidad Autónoma de Andalucía
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-04-06
- Artículos
- 162
- Identificador BOE
- BOE-A-2026-7559
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
EL PRESIDENTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA
A todos los que la presente vieren, sabed: Que el Parlamento de Andalucía ha aprobado y yo, en nombre del Rey y por la autoridad que me confieren la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley de Montes de Andalucía.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Principios inspiradores.
- Artículo 3. Ámbito de aplicación.
- Artículo 4. Concepto de monte.
- Artículo 5. Definiciones.
- Artículo 6. Objetivos generales.
- Artículo 7. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Artículo 8. Competencias de la Administración local.
- Artículo 9. Órganos consultivos y de participación.
- Artículo 10. Montes públicos y montes privados.
- Artículo 11. Montes públicos. Dominio público forestal y montes patrimoniales.
- Artículo 12. Registro de Montes Públicos de Andalucía.
- Artículo 13. Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
- Artículo 14. Régimen jurídico de los montes demaniales.
- Artículo 15. Desafectación de montes demaniales.
- Artículo 16. Efectos jurídicos de la inclusión de los montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.
- Artículo 17. Segregación de fincas parcialmente afectadas al dominio público forestal.
- Artículo 18. Características jurídicas de los montes patrimoniales de las Administraciones públicas incluidos en el Registro de Montes Públicos de Andalucía.
- Artículo 19. Régimen de usos de los montes públicos.
- Artículo 20. Investigación y recuperación posesoria de los montes públicos.
- Artículo 21. Deslinde de montes públicos.
- Artículo 22. Asientos registrales de montes privados.
- Artículo 23. Gestión de los montes privados.
- Artículo 24. Declaración de montes protectores.
- Artículo 25. Derecho de adquisición preferente. Tanteo y retracto.
- Artículo 26. Otros medios de adquisición de montes por las Administraciones públicas.
- Artículo 27. Límite a la segregación de montes.
- Artículo 28. Fuentes de información forestal.
- Artículo 29. Órgano competente en materia de información forestal.
- Artículo 30. Contribución a la información forestal española.
- Artículo 31. Sobre el carácter público de la información forestal andaluza.
- Artículo 32. Integración de la información forestal y agrícola.
- Artículo 33. El Sistema de Información Geográfico Forestal de Andalucía.
- Artículo 34. Ciencias forestales.
- Artículo 35. Investigación y experimentación forestal.
- Artículo 36. Transferencia del conocimiento científico forestal.
- Artículo 37. Redes temáticas y parcelas de seguimiento.
- Artículo 38. Sobre la aplicación de la inteligencia artificial.
- Artículo 39. Formación de carácter forestal.
- Artículo 40. Educación forestal.
- Artículo 41. Programa de Divulgación Forestal.
- Artículo 42. Alianzas para la divulgación de los valores y servicios de los montes.
- Artículo 43. Red Muestra de montes con gestión forestal sostenible y ejemplar.
- Artículo 44. Adscripción orgánica.
- Artículo 45. Objetivos generales.
- Artículo 46. Actividades y fines.
- Artículo 47. Extensión, capacitación y guardería forestal.
- Artículo 48. Funciones de extensión, capacitación y guardería forestal.
- Artículo 49. Comarcas forestales de Andalucía.
- Artículo 50. Instrumentos estratégicos de planificación forestal.
- Artículo 51. Plan Forestal Andaluz.
- Artículo 52. Planes de ordenación de los recursos forestales.
- Artículo 53. Planificación forestal en los espacios naturales protegidos.
- Artículo 54. Gestión forestal sostenible.
- Artículo 55. Instrumentos de ordenación forestal.
- Artículo 56. Instrucciones Generales para la Ordenación de Montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Artículo 57. Certificación forestal.
- Artículo 58. Comercialización de productos forestales.
- Artículo 59. Disposiciones generales.
- Artículo 60. Aprovechamientos forestales en montes públicos.
- Artículo 61. Planes anuales de aprovechamientos forestales en montes públicos.
- Artículo 62. Aprovechamientos forestales en montes privados o públicos no gestionados por la Administración forestal.
- Artículo 63. Concepto de uso del monte.
- Artículo 64. Uso selvícola.
- Artículo 65. Uso silvopastoral.
- Artículo 66. Uso cinegético.
- Artículo 67. Uso público.
- Artículo 68. Acceso a los montes públicos.
- Artículo 69. Objeto y administración del fondo de mejoras de montes catalogados.
- Artículo 70. Ingresos en el fondo de mejoras.
- Artículo 71. Planes anuales de mejoras.
- Artículo 72. Servicios ambientales de los montes.
- Artículo 73. Estudio y cuantificación de los servicios ambientales de los montes.
- Artículo 74. Selvicultura para la optimización de los servicios ambientales de los montes.
- Artículo 75. Servicios ambientales de los montes con consideración de aprovechamiento forestal.
- Artículo 76. Colaboración público-privada para la conservación y mejora de los servicios ambientales de los montes.
- Artículo 77. La gestión forestal como herramienta para la mitigación del cambio climático.
- Artículo 78. Usos incompatibles con el carácter de monte.
- Artículo 79. Cambio de uso forestal.
- Artículo 80. Régimen de autorizaciones para el cambio de uso forestal.
- Artículo 81. Modificación de la cubierta vegetal y diversificación del paisaje.
- Artículo 82. Régimen de autorizaciones para la modificación de la cubierta vegetal.
- Artículo 83. Cultivos herbáceos para el control del matorral y la mejora de los pastos.
- Artículo 84. Estrategia de lucha contra la desertificación y para la preservación del ciclo natural del agua.
- Artículo 85. Restauración hidrológico-forestal.
- Artículo 86. Difusión de la importancia de la gestión forestal en la conservación de los suelos.
- Artículo 87. Conservación y mejora de los recursos genéticos forestales.
- Artículo 88. Materiales forestales de reproducción.
- Artículo 89. Viveros forestales.
- Artículo 90. Competencia autonómica y marco jurídico básico de la sanidad forestal.
- Artículo 91. Protección de los montes contra agentes nocivos.
- Artículo 92. Obligaciones de las personas titulares de los montes.
- Artículo 93. Seguimiento y evaluación del estado de salud y vitalidad de los montes.
- Artículo 94. Competencias.
- Artículo 95. Competencias de las entidades locales.
- Artículo 96. Cooperación entre Administraciones públicas.
- Artículo 97. Colaboración de particulares y entidades.
- Artículo 98. Instrumentos de planificación.
- Artículo 99. Planes anuales para la prevención, vigilancia y extinción de incendios forestales.
- Artículo 100. Instrumentos de ordenación forestal y planes de prevención de incendios forestales.
- Artículo 101. Inventario de Infraestructuras Preventivas contra Incendios Forestales de los Montes Públicos de Andalucía.
- Artículo 102. Deberes relativos a la prevención de incendios.
- Artículo 103. Actuación subsidiaria.
- Artículo 104. Objetivos prioritarios de la restauración forestal.
- Artículo 105. Competencias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Artículo 106. Zonas de actuaciones prioritarias de restauración forestal.
- Artículo 107. Planes de actuación para la restauración forestal.
- Artículo 108. Medidas de restauración de terrenos afectados por eventos catastróficos.
- Artículo 109. Ejecución subsidiaria por la Administración.
- Artículo 110. Colaboración en los trabajos de restauración.
- Artículo 111. Mantenimiento y restauración del carácter forestal de los terrenos incendiados.
- Artículo 112. Fomento de la iniciativa social.
- Artículo 113. Agrupaciones para el desarrollo forestal.
- Artículo 114. Fomento de la ordenación de montes.
- Artículo 115. Fomento de las inversiones para la conservación y mejora de los montes.
- Artículo 116. Empresas, industrias y cooperativas forestales.
- Artículo 117. Registro Andaluz de Empresas, Industrias y Cooperativas Forestales.
- Artículo 118. Fomento de la profesionalización del tejido empresarial forestal.
- Artículo 119. Industrias forestales.
- Artículo 120. Organizaciones interprofesionales en el sector forestal.
Normas a las que afecta (8)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 3/2026?
- Ley 3/2026 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-04-06.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 3/2026?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.