Artículo 73. Estudio y cuantificación de los servicios ambientales de los montes.
Artículo 73 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
1. La Consejería competente en materia forestal acometerá, en el ámbito de sus atribuciones, el estudio y desarrollará las metodologías adecuadas para la mejora del conocimiento y cuantificación de los servicios ambientales que aportan los montes de la comunidad autónoma.
2. La Consejería definirá los instrumentos y metodologías de cálculo y desarrollará medidas e incentivos públicos para que los montes públicos y privados sean utilizados para actuaciones que favorezcan el mantenimiento y mejora de los servicios ambientales, entre otras, a través de actuaciones de prevención, de mitigación o de corrección de impactos, de mecanismos de compensación o de actuaciones de responsabilidad social.