Artículo 74. Selvicultura para la optimización de los servicios ambientales de los montes.
Artículo 74 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
Para evitar la pérdida del carbono almacenado y que la vegetación forestal pueda seguir ejerciendo sus funciones hidrológico-protectoras y de mantenimiento de los hábitats para la biodiversidad y el paisaje, se promoverán tratamientos selvícolas de mejora de los ecosistemas forestales.