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Ley Vigente

Artículo 116. Empresas, industrias y cooperativas forestales.

Artículo 116 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

1. El tejido empresarial forestal de Andalucía comprende el conjunto de empresas, cooperativas y entidades cuya actividad se desarrolla en el ámbito de la selvicultura y los aprovechamientos forestales, la industria de la madera y el corcho, la industria del papel, así como los servicios técnicos y auxiliares vinculados a la gestión forestal.

2. La Administración forestal andaluza impulsará la colaboración con las empresas, industrias y cooperativas forestales, en su condición de agentes clave del sector forestal andaluz por su capacidad para distribuir riqueza y crear empleo en el medio rural.

3. Se articulará esta colaboración público-privada a través de mecanismos como la licitación pública, los convenios o los acuerdos de colaboración, entre otros, favoreciendo la innovación, la aplicación de nuevas tecnologías emergentes y la creación de comunidades de emprendimiento en el sector forestal.

4. Asimismo, la Administración de la Junta de Andalucía impulsará la renovación y modernización de la maquinaria y de los medios técnicos necesarios para la ejecución de obras y servicios forestales, mediante programas de apoyo, incentivos o líneas de financiación dirigidos al conjunto del tejido empresarial forestal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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