Artículo 115. Fomento de las inversiones para la conservación y mejora de los montes.
Artículo 115 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
1. En los montes gestionados por la Consejería competente en materia forestal, esta promoverá inversiones para su conservación y mejora.
2. En los restantes montes, la Consejería competente en materia forestal fomentará su conservación y mejora mediante la concesión de ayudas e incentivos o a través de la suscripción de convenios u otras figuras de colaboración.