El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 16. Efectos jurídicos de la inclusión de los montes en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública.

Artículo 16 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

1. La declaración de utilidad pública de un monte, previa a su inscripción en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública, tiene la consideración de acto expreso de afectación demanial del mismo.

2. Dicha inscripción no prejuzga ninguna cuestión de propiedad, pero constituye una presunción de posesión a favor de la entidad a la que el catálogo otorga su pertenencia.

3. Cuando se inscriban terrenos forestales de titularidad de la comunidad autónoma en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública o se declare su demanialidad por cualquier otra razón, deberá darse traslado de la correspondiente inscripción al órgano de la Administración de la Junta de Andalucía competente en materia de patrimonio para su actualización en el Inventario General de Bienes y Derechos.

4. La Administración titular o gestora inscribirá los montes catalogados, así como cualquier derecho sobre ellos, en el Registro de la Propiedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Más artículos de Ley 3/2026

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.