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Ley Vigente

Artículo 25. Derecho de adquisición preferente. Tanteo y retracto.

Artículo 25 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

1. Las Administraciones públicas propietarias de montes podrán ejercer el derecho de adquisición preferente en las condiciones, plazos y otras determinaciones establecidas en la legislación forestal del Estado, en los siguientes casos de transmisiones onerosas, sin perjuicio de lo establecido en la legislación en materia de espacios naturales protegidos:

a) De montes enclavados o colindantes con montes públicos.

b) De montes declarados protectores conforme al artículo anterior.

c) De montes de superficie superior a 400 hectáreas.

2. Para ejercer estos derechos, en los casos de fincas de uso mixto agrícola y forestal, la superficie forestal debe ser mayor que la agrícola y, en todo caso, superior a 400 hectáreas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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