Artículo 26. Otros medios de adquisición de montes por las Administraciones públicas.
Artículo 26 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
Para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley, las Administraciones públicas podrán adquirir la propiedad o cualesquiera otros derechos de carácter personal o real de montes mediante expropiación, compraventa, permuta, donación, herencia, legado o cualquier otro medio admitido en derecho, considerando en el procedimiento el posible interés público concurrente.