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Ley Vigente

Artículo 26. Otros medios de adquisición de montes por las Administraciones públicas.

Artículo 26 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

Para el cumplimiento de los fines previstos en la presente ley, las Administraciones públicas podrán adquirir la propiedad o cualesquiera otros derechos de carácter personal o real de montes mediante expropiación, compraventa, permuta, donación, herencia, legado o cualquier otro medio admitido en derecho, considerando en el procedimiento el posible interés público concurrente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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