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Ley Vigente

Artículo 120. Organizaciones interprofesionales en el sector forestal.

Artículo 120 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

1. La Administración forestal andaluza promoverá la creación de organizaciones interprofesionales en el sector forestal, cuyo estatuto jurídico será el establecido en la legislación básica en materia de organizaciones interprofesionales agroalimentarias y en la normativa autonómica en dicha materia.

2. Entre las funciones de estas organizaciones interprofesionales están:

a) Coordinar las posibilidades de producción forestal con las necesidades industriales, de manera que se optimice la cadena de valor monte-industria.

b) Colaborar en la catalogación, normalización y estandarización de los productos forestales y de los bienes de equipo.

c) Proponer líneas de fomento, mejora y experimentación en el sector forestal y en las industrias derivadas.

d) Intervenir en los órganos de participación para la elaboración de la política forestal en Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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