El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 119. Industrias forestales.

Artículo 119 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

1. Corresponderá a la Administración forestal andaluza, en coordinación con el centro directivo de la Administración de la Junta de Andalucía que tenga atribuidas funciones de planificación y ordenación del sector industrial, la relación administrativa con las industrias forestales que operen en Andalucía, sin perjuicio de lo establecido en la legislación básica estatal y conforme a lo que se determine reglamentariamente.

2. En relación con las industrias forestales, la Administración de la Junta de Andalucía:

a) Fomentará la modernización del aparato productivo de las industrias forestales para aumentar su competitividad y mejorar la calidad de los productos.

b) Impulsará la creación de cooperativas y otras entidades asociativas entre las industrias transformadoras de productos forestales para la adquisición de materias primas y la comercialización de productos y subproductos del monte.

c) Establecerá líneas de ayudas específicas para el impulso de los aprovechamientos forestales en Andalucía y su posterior transformación, incentivando preferentemente líneas de investigación, desarrollo e innovación que optimicen procesos y digitalicen el sector forestal, orientándolo hacia nuevos modelos de negocio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Más artículos de Ley 3/2026

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.