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Ley Vigente

Artículo 118. Fomento de la profesionalización del tejido empresarial forestal.

Artículo 118 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

1. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará que las empresas, industrias y cooperativas del sector forestal mantengan o incorporen en sus plantillas a personal técnico forestal con formación profesional o universitaria.

2. Asimismo, velará por el cumplimiento de las relaciones laborales y la prevención de los riesgos laborales de las personas trabajadoras como pilar esencial para la mejora de las condiciones de trabajo, potenciando la empleabilidad de los habitantes de las comarcas forestales, conforme a los principios de buena regulación económica y favorecedores de la competencia efectiva, sin perjuicio de las competencias estatales en materia de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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