Artículo 22. Asientos registrales de montes privados.
Artículo 22 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
Toda inmatriculación o inscripción de exceso de cabida en el Registro de la Propiedad de un monte o de una finca colindante con monte público, o ubicado en un término municipal en el que existan montes demaniales, requerirá el previo informe favorable de los titulares de dichos montes, y, para los montes catalogados de utilidad pública, también el de la Consejería competente en materia forestal.