Artículo 45. Objetivos generales.
Artículo 45 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
Los objetivos generales de los centros de capacitación y experimentación forestal de Andalucía son la cualificación profesional de la actividad forestal mediante la formación y la educación específica en materia de montes, así como la puesta en valor de los recursos naturales renovables y los paisajes forestales andaluces.