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Ley Vigente

Artículo 46. Actividades y fines.

Artículo 46 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

1. La actividad de estos centros se desarrollará mediante los siguientes tipos de enseñanzas:

a) Enseñanzas regladas homologadas por el Ministerio competente en materia de educación.

b) Enseñanzas profesionales no regladas.

c) Investigación y desarrollo.

2. Son fines específicos, aunque no exclusivos, de los centros de capacitación y experimentación forestal de Andalucía:

a) La capacitación de jóvenes en el ejercicio de la profesión forestal, de forma que les permita tomar una decisión consciente sobre su futuro profesional y abordar la problemática de su incorporación a la empresa forestal con la cualificación suficiente.

b) La formación y perfeccionamiento de los profesionales del sector forestal que les permita el conocimiento de aquellos métodos, tecnologías y cambios de actitud necesarios para la deseable evolución del mismo.

c) La experimentación y divulgación forestal.

d) Favorecer, estimular, recoger e incentivar la actividad del sector forestal en todos los ámbitos, impulsando así activamente el desarrollo socioeconómico y educativo de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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