Artículo 77. La gestión forestal como herramienta para la mitigación del cambio climático.
Artículo 77 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
Los tratamientos selvícolas y las actuaciones activas de repoblación forestal, incluidas las de restauración de zonas incendiadas, podrán ser reconocidas como proyectos de absorción de emisiones a efectos de lo dispuesto en la normativa de cambio climático.