Artículo 78. Usos incompatibles con el carácter de monte.
Artículo 78 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
1. Con carácter general, son incompatibles los usos y actividades que hagan perder al monte su carácter forestal, en particular los industriales, energéticos, agrícolas, mineros, urbanísticos, comerciales y de almacenamiento, así como todo tipo de construcciones e instalaciones de carácter permanente que no estén directamente relacionadas con la gestión forestal, con independencia de la superficie afectada por los mismos.
2. Excepcionalmente, podrán autorizarse usos y actividades incompatibles, previo conocimiento de la titularidad del monte, mediante el procedimiento establecido en los artículos siguientes de la presente ley y en su reglamento de desarrollo.