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Ley Vigente

Artículo 48. Funciones de extensión, capacitación y guardería forestal.

Artículo 48 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

Son funciones de extensión, capacitación y guardería forestal las siguientes:

a) Estimación y control de la producción y calidad de los trabajos forestales.

b) Ejecución de los señalamientos en labores selvícolas de mejora y aprovechamiento.

c) Cubicación y clasificación de productos forestales.

d) Cálculo de rendimientos en operaciones forestales.

e) Trabajos de topografía, telemetría e inventario forestal.

f) Asesoramiento e información a la ciudadanía.

g) Apoyo a la supervisión de la seguridad laboral en trabajos en el monte.

h) Otros que se determinen reglamentariamente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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