Artículo 49. Comarcas forestales de Andalucía.
Artículo 49 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
1. Los montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía se organizan en comarcas forestales, cuya delimitación se establecerá reglamentariamente.
2. La planificación, ordenación de montes y el desarrollo de las labores de extensión, capacitación y guardería forestal tendrán como referencia territorial las comarcas forestales.
3. La Consejería competente en materia forestal promoverá la creación de puestos de trabajo especializados en materia de montes, adscritos a las comarcas forestales definidas en el presente artículo.