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Ley Vigente

Artículo 49. Comarcas forestales de Andalucía.

Artículo 49 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

1. Los montes de la Comunidad Autónoma de Andalucía se organizan en comarcas forestales, cuya delimitación se establecerá reglamentariamente.

2. La planificación, ordenación de montes y el desarrollo de las labores de extensión, capacitación y guardería forestal tendrán como referencia territorial las comarcas forestales.

3. La Consejería competente en materia forestal promoverá la creación de puestos de trabajo especializados en materia de montes, adscritos a las comarcas forestales definidas en el presente artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

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