El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 9. Órganos consultivos y de participación.

Artículo 9 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Texto consolidado

1. Se crea el Consejo Andaluz de Política Forestal y Biodiversidad, órgano colegiado de participación administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con funciones consultivas, de asesoramiento y participación en materia forestal, de geodiversidad, biodiversidad, caza y pesca continental, que estará adscrito a la Consejería competente en materia de montes.

2. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

3. En el ámbito provincial se constituirán comités especializados en materia forestal, con la composición y competencias que se determinen en el seno del Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-04-09.

Más artículos de Ley 3/2026

En El Vínculo puedes leer Ley 3/2026 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.