Artículo 9. Órganos consultivos y de participación.
Artículo 9 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
1. Se crea el Consejo Andaluz de Política Forestal y Biodiversidad, órgano colegiado de participación administrativa de acuerdo con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, con funciones consultivas, de asesoramiento y participación en materia forestal, de geodiversidad, biodiversidad, caza y pesca continental, que estará adscrito a la Consejería competente en materia de montes.
2. Su composición, funciones y régimen de funcionamiento se determinarán reglamentariamente.
3. En el ámbito provincial se constituirán comités especializados en materia forestal, con la composición y competencias que se determinen en el seno del Consejo Provincial de Medio Ambiente y de la Biodiversidad.