Artículo 10. Montes públicos y montes privados.
Artículo 10 de la Ley 3/2026, de 13 de marzo, de Montes de Andalucía. · BOE-A-2026-7559
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-04-09.
Texto consolidado
Por razón de su titularidad, los montes pueden ser públicos o privados:
1. Son montes públicos los pertenecientes al Estado, a la Comunidad Autónoma de Andalucía, a las entidades locales y a otras entidades de derecho público.
2. Son montes privados los pertenecientes a personas físicas o jurídicas de derecho privado, ya sea individualmente o en régimen de copropiedad, incluidos los montes vecinales en mano común y los montes de socios, sin perjuicio de lo previsto en su legislación especial.